Elegibilidad para eIFU

¿Puede tu producto prescindir del papel? Un árbol de decisión de eIFU

Seis comprobaciones determinan si un producto puede llevar instrucciones de uso en formato electrónico en la UE. El árbol, el artículo detrás de cada una y los casos de uso mixto.

Última revisión

6
Comprobaciones
(UE) 2021/2226
Reglamento de Ejecución
(UE) 2025/1234
Modificado por
10 / 15 años
Conservación
¿Puede este producto prescindir del papel?

Las instrucciones de uso en formato electrónico en la UE

Reglamento (UE) 2021/2226, modificado por el Reglamento (UE) 2025/1234. Las comprobaciones 1, 2, 3, 5 y 6 se responden con sí o no. La comprobación 4 determina qué documento sigue en papel.

  1. ¿Necesita el producto instrucciones de uso?

    No

    No se requieren instrucciones, así que no hay nada que publicar. Los productos de las clases I y IIa que puedan utilizarse de forma segura sin ellas quedan exceptuados (anexo I, 23.1, letra d), MDR).

  2. ¿Es un producto regulado por el MDR?

    No

    Los productos para diagnóstico in vitro se rigen por el IVDR: solo uso profesional, y quedan excluidas las pruebas diagnósticas en el lugar de asistencia al paciente (anexo I, 20.1, letra f), IVDR).

  3. ¿Está destinado a ser utilizado por usuarios profesionales?

    No

    La forma electrónica solo se permite para los productos destinados a profesionales (artículo 3, apartado 1). Un producto destinado a profanos conserva sus instrucciones en papel (MDR, anexo I, 23.1, letra d). El software tiene una vía propia (artículo 3, apartado 3).

  4. ¿Es razonablemente previsible que lo utilicen profanos?

    Las instrucciones destinadas a profanos se facilitan en papel. Las instrucciones destinadas a profesionales pueden seguir siendo electrónicas (artículo 3, apartado 2).

    No

  5. ¿Demuestra tu evaluación de riesgos que la seguridad se mantiene o mejora?

    No

    No acreditado. El formato electrónico no es adecuado para este producto mientras la evaluación no lo respalde (artículo 4 y artículo 5, apartado 1).

  6. ¿Puedes mantener las condiciones durante los 10 o 15 años completos?

    No

    Los requisitos de conservación, papel previa solicitud, idioma, etiquetado y sitio web se aplican durante todo el período (artículos 5, 6 y 7).

Se permiten instrucciones de uso en formato electrónico para este producto.

Vía propia: el software

El software regulado por el MDR puede facilitar sus instrucciones a través de sí mismo (artículo 3, apartado 3).

Sigue habiendo una copia en papel disponible previa solicitud durante todo el período de conservación (artículo 5, apartado 3).

Las seis comprobaciones

Cada comprobación del árbol, el artículo del que procede y lo que la resuelve.

  1. Comprobación 1

    ¿Necesita el producto instrucciones de uso?

    MDR, anexo I, cap. III, 23.1, letra d)

    En principio, junto con los productos se facilitarán instrucciones de uso. El MDR exceptúa los productos de la clase I y de la clase IIa que puedan utilizarse de forma segura sin ellas. La excepción es estrecha, y otras disposiciones de esa misma sección pueden exigir igualmente que se facilite información con el producto.

    Esta comprobación va primero porque puede retirar una parte de la cartera sin coste alguno: donde no se exigen instrucciones, no hay nada que publicar.

    En caso negativo No se requieren instrucciones, así que no hay nada que publicar. Los productos de las clases I y IIa que puedan utilizarse de forma segura sin ellas quedan exceptuados (anexo I, 23.1, letra d), MDR).

  2. Comprobación 2

    ¿Es un producto regulado por el MDR?

    MDR art. 1, apdo. 4 IVDR, anexo I, 20.1, letra f)

    Se denominan «productos» los productos sanitarios, sus accesorios y los productos enumerados en el anexo XVI . Los productos que entran en el ámbito de las disposiciones transitorias del artículo 120 también están cubiertos (considerando 3 del Reglamento 2025/1234).

    Los productos sanitarios para diagnóstico in vitro quedan fuera de este Reglamento. El IVDR tiene su propia autorización, en condiciones parecidas pero no idénticas.

    En caso negativo Los productos para diagnóstico in vitro se rigen por el IVDR: solo uso profesional, y quedan excluidas las pruebas diagnósticas en el lugar de asistencia al paciente (anexo I, 20.1, letra f), IVDR).

  3. Comprobación 3

    ¿Está destinado a ser utilizado por usuarios profesionales?

    Art. 3, apdo. 1 definición en el art. 2, punto 2

    El término está definido: los usuarios profesionales son las personas que utilizan el producto en su trabajo y en el marco de una actividad profesional de asistencia sanitaria. La cuestión es, por tanto, en qué condición se maneja el producto, y no quién lo ha comprado.

    En caso negativo La forma electrónica solo se permite para los productos destinados a profesionales (artículo 3, apartado 1). Un producto destinado a profanos conserva sus instrucciones en papel (MDR, anexo I, 23.1, letra d). El software tiene una vía propia (artículo 3, apartado 3).

  4. Comprobación 4

    ¿Es razonablemente previsible que lo utilicen profanos?

    Art. 3, apdo. 2

    La disposición actúa sobre las instrucciones y no sobre el producto: que sea razonablemente previsible un uso por profanos ya no deja el producto fuera del ámbito de aplicación.

    Solo ayuda cuando el documento clínico y el destinado a profanos existen por separado. Cuando unas mismas instrucciones sirven a los dos públicos, no hay nada que separar, y el documento se imprime íntegro.

    El razonamiento sobre las carteras de uso mixto

    En caso afirmativo Las instrucciones destinadas a profanos se facilitan en papel. Las instrucciones destinadas a profesionales pueden seguir siendo electrónicas (artículo 3, apartado 2).

  5. Comprobación 5

    ¿Demuestra tu evaluación de riesgos que la seguridad se mantiene o mejora?

    Art. 4 Art. 5, punto 1

    Las comprobaciones 1 a 4 establecen que las instrucciones electrónicas están permitidas. No establecen que la forma electrónica sea adecuada para el producto de que se trate: para eso está la evaluación del riesgo documentada, y ahí es donde una revisión de elegibilidad hace la mayor parte de su trabajo.

    Debe demostrar que la forma electrónica mantiene o mejora el nivel de seguridad obtenido en papel, y abarcar al menos los once aspectos enumerados en el artículo 4, apartado 1. Tres de ellos suelen decidir la respuesta para un producto concreto.

    • Las características del entorno en el que se utilizará el producto Lo que hay que describir es el entorno en el punto de uso, y no las condiciones en las que se redactó el documento. Un terminal compartido en un quirófano, un campo estéril donde nadie puede tocar una pantalla, una ambulancia sin cobertura de red y el domicilio de un paciente dan cuatro respuestas distintas para unas mismas instrucciones; y cuando un producto se utiliza en varios de ellos, la evaluación vale lo que vale el caso menos favorable. Art. 4, apdo. 1, letra b)
    • El acceso a los recursos electrónicos en el momento de la utilización «En el momento de la utilización» es lo que da alcance a este aspecto. Un documento perfectamente disponible desde una mesa de despacho puede quedar fuera de alcance en la sala donde se abre el producto. Cuenta el equipo del que el usuario puede razonablemente disponer, la conexión en esa sala y todo lo que se interpone: un inicio de sesión, una aplicación, un archivo que no se abre en la pantalla que realmente hay. Art. 4, apdo. 1, letra d)
    • Las situaciones previsibles de emergencia médica Este aspecto no juzga el sistema electrónico: identifica las situaciones en las que nadie va a consultar nada. Cuando la evaluación detecta una, esa información se facilita en el propio producto o en un folleto que lo acompaña ( artículo 5, punto 4 ), lo que constituye una reserva dentro de la vía electrónica y no una exclusión de ella, ya que el resto de las instrucciones puede seguir siendo electrónico. Art. 4, apdo. 1, letra g)

    La evaluación fija además el plazo en el que se facilitará la versión en papel previa solicitud ( artículo 4, apartado 1, letra i ). Corresponde al fabricante justificar ese plazo, y el artículo 5, punto 3 , lo limita a siete días naturales desde la recepción de la solicitud, o a la entrega del producto cuando el usuario lo pida al formular el pedido.

    En caso negativo No acreditado. El formato electrónico no es adecuado para este producto mientras la evaluación no lo respalde (artículo 4 y artículo 5, apartado 1).

  6. Comprobación 6

    ¿Puedes mantener las condiciones durante los 10 o 15 años completos?

    Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7

    La última comprobación es operativa y no jurídica. Las condiciones no son difíciles de leer; la cuestión es si pueden mantenerse durante todo el tiempo que corren los plazos de conservación.

    Las 25 condiciones, artículo por artículo
    Requisito Artículo
    Conservación, para los productos con fecha de caducidad definida y salvo los productos implantables: diez años desde que el último producto se introdujo en el mercado, y al menos dos años desde el fin de la fecha de caducidad del último producto fabricado Art. 5, punto 9
    Quince años para los productos implantables y para los productos sin fecha de caducidad definida Art. 5, punto 10
    Versión en papel previa solicitud, sin coste adicional Art. 5, punto 3
    Disponibilidad en cada Estado miembro en el que el producto se ponga a disposición o se ponga en servicio, salvo justificación debidamente motivada en la evaluación de riesgos, en una lengua oficial de la Unión que determine ese Estado miembro Art. 5, punto 2 Art. 5, punto 11
    Histórico de versiones durante los plazos de conservación, facilitando las versiones obsoletas previa solicitud Art. 5, punto 13
    Etiquetado e información sobre cómo consultarlas, incluida la UDI-DI básica o la UDI-DI y la forma de obtener el papel Art. 6
    Un sitio web conforme al artículo 7, apartado 2 , con una dirección de internet estable y directamente accesible durante todo el plazo Art. 7, apdo. 2, letra e)
    La dirección facilitada a la base de datos UDI Art. 7, apdo. 3

    El artículo 7, apartado 2, letra e), es la condición que menos probablemente cumpla un documento alojado en un sitio web comercial general, porque la dirección queda fijada para el plazo de conservación y no para la vida del sitio actual.

    En caso negativo Los requisitos de conservación, papel previa solicitud, idioma, etiquetado y sitio web se aplican durante todo el período (artículos 5, 6 y 7).

La vía propia del software

Cuando el software está cubierto por el MDR, el fabricante puede facilitar las instrucciones a través del propio software en vez de en papel. La disposición se refiere al medio de entrega, no a la categoría de usuario.

Art. 3, apdo. 3

Lo electrónico añadido al papel

Publicar instrucciones electrónicas y seguir suministrando el folleto impreso es un caso distinto, al que no se aplican las comprobaciones anteriores. Lo que se exige es la coherencia con la versión en papel, y mantenerla entre lenguas y revisiones es la parte que da trabajo.

Art. 9

Lo que el formato electrónico no elimina

Art. 5, punto 3 Art. 5, punto 9 Art. 5, punto 10

Una copia en papel previa solicitud

Sin coste adicional para el usuario, mientras corra el plazo de conservación.

Art. 5, punto 4

La información de emergencia

Información sobre las situaciones previsibles de emergencia médica, facilitada en el producto o en un folleto.

Art. 6, apdo. 2

Cómo consultarlas

En el envase o, si no es posible, en un documento en papel que se suministrará con cada producto.

Art. 6, apdo. 5

El texto íntegro

Las instrucciones electrónicas estarán disponibles en su totalidad como texto, que podrá contener símbolos y gráficos. Los ficheros de vídeo o audio pueden añadirse, nunca sustituirlo.

En la práctica

  1. Hazlo por familia de productos

    No una vez para toda la empresa. Las comprobaciones 4, 5 y 6 pueden dar resultados distintos para productos amparados por el mismo sistema de gestión de la calidad.

  2. Deja constancia de las comprobaciones 3 y 4 sobre la marcha

    Ambas son posiciones que quizá haya que defender durante la evaluación de la conformidad, y las dos son más fáciles de escribir que de reconstruir.

  3. Resuelve la comprobación 6 antes de elegir una solución

    Se refiere a un compromiso que se mide en años, no a una decisión que se toma hoy.

Ser elegible no es estar obligado. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1234 permite las instrucciones de uso en formato electrónico para los productos destinados a usuarios profesionales; no las exige, y el deber de facilitar papel previa solicitud no se ve afectado.

Fuentes

Cada afirmación de esta página puede rastrearse hasta uno de estos textos, leídos en el Diario Oficial y no en comentarios de terceros.

Ver 4 fuentes
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2226 de la Comisión Artículo 2, punto 2, definición de usuarios profesionales. Artículo 3, apartados 1, 2 y 3: ámbito de aplicación, profanos y software. Artículo 4, apartado 1: aspectos de la evaluación del riesgo, incluidas las letras b), d), g) e i). Artículo 5, puntos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11 y 13. Artículo 6, apartados 1, 2, 3 y 5. Artículo 7, apartado 2: requisitos del sitio web. Artículo 9: instrucciones electrónicas facilitadas además del papel.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1234 de la Comisión Por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2226 en lo que respecta a los productos sanitarios cuyas instrucciones de uso pueden facilitarse en formato electrónico. Supresión del párrafo tercero del artículo 1, que excluía los productos del anexo XVI; supresión del término «sanitario» en el artículo 2, punto 2, y sustitución del punto 3; sustitución del artículo 3, apartados 1 y 2; supresión del artículo 5, apartado 12, y sustitución del apartado 13; supresión del artículo 6, apartado 4; supresión del artículo 7, apartado 2, letra f), y nuevo artículo 7, apartado 3, sobre la base de datos UDI; supresión del artículo 8; supresión del párrafo segundo del artículo 9. Considerando 3: los productos amparados por las disposiciones transitorias del artículo 120.
  • Reglamento (UE) 2017/745 (MDR) Artículo 1, apartado 4, y anexo I, capítulo III, sección 23.1, letras d) y f).
  • Reglamento (UE) 2017/746 (IVDR) Anexo I, capítulo III, sección 20.1, letra f).