Guía

Del papel a la eIFU: una guía de implementación

Una guía paso a paso para pasar de instrucciones de uso en papel a instrucciones de uso en formato electrónico, con el artículo detrás de cada condición.

Última revisión

7
decisiones, en orden
Art. 3 a 7
Regl. (UE) 2021/2226
10 o 15 años
conservación a prever

Desde julio de 2025, el Reglamento (UE) 2021/2226 permite las instrucciones de uso en formato electrónico para casi cualquier producto destinado a ser utilizado por usuarios profesionales, y no solo para la breve lista de tipos de productos que nombraba en su origen. Las condiciones figuran en los artículos 4 a 7, y cada una puede responderse a partir del texto del reglamento.

Cumplirlas se reduce a siete decisiones. Esta guía las recorre en el orden en que dependen unas de otras, con el artículo detrás de cada una, para que los equipos de asuntos regulatorios, calidad y TI puedan planificar el cambio a partir de un único documento.

Las siete decisiones

En el orden en que cada una abre paso a la siguiente. La guía trata cada una por completo.

  1. 1

    Confirmar que el producto reúne los requisitos

    Si el papel puede sustituirse o no, y para qué parte de las instrucciones.

    Art. 3 Art. 4 Art. 5
  2. 2

    Completar la evaluación del riesgo

    Qué se queda en papel, el plazo fijado para el papel previa solicitud y si algún mercado necesita una excepción.

    Art. 4 Art. 5, punto 1 Art. 5, punto 2
  3. 3

    Elegir dónde se alojarán las instrucciones

    La dirección que debe mantenerse estable y accesible durante 10 o 15 años.

    Art. 7
  4. 4

    Actualizar el etiquetado y el envase

    Cómo indica la etiqueta al usuario que las instrucciones son electrónicas y cómo acceder a ellas.

    Art. 6
  5. 5

    Montar el procedimiento de papel previa solicitud

    Una vía sin coste para obtener el papel dentro del plazo evaluado, como máximo siete días naturales.

    Art. 5, punto 3
  6. 6

    Registrar la dirección en EUDAMED

    Una entrada en la base de datos UDI, obligatoria para los productos del MDR con instrucciones de uso en formato electrónico.

    Art. 7, apdo. 3
  7. 7

    Canalizar el cambio a través de tu sistema de calidad

    La evaluación de la conformidad, no una presentación eIFU independiente.

    Considerando 7, 2025/1234

Fuentes

Cada afirmación de esta página puede rastrearse hasta uno de estos textos, leídos en el Diario Oficial y no en comentarios secundarios. La guía enumera cada disposición en la que se apoya.

Ver 3 fuentes
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2226 de la Comisión Citado en su versión modificada. Artículos 3 a 5 sobre la elegibilidad. Artículo 4 y artículo 5, puntos 1 y 2, sobre la evaluación del riesgo. Artículo 5, punto 3, sobre el papel previa solicitud. Artículo 6 sobre la etiqueta. Artículo 7 sobre el sitio web, y artículo 7, apartado 3, sobre la base de datos UDI.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1234 de la Comisión La sustitución del artículo 3, apartados 1 y 2, que convirtió una lista de categorías de productos en un criterio basado en quién utiliza el producto. Considerando 7 sobre los requisitos aclarados o suprimidos para eliminar incertidumbres y solapamientos, entre ellos el artículo 8. En vigor desde el 16 de julio de 2025.
  • Reglamento (UE) 2017/745 (MDR) Anexo VI, parte B, punto 22, sobre la base de datos UDI. Artículo 52 y anexos IX a XI sobre la evaluación de la conformidad.