Lista de conformidad

La lista eIFU para el organismo notificado

Veinticinco condiciones extraídas de los artículos 4 a 7 del Reglamento (UE) 2021/2226, redactadas como algo que un revisor puede pedirte que demuestres, con el artículo detrás de cada una.

Última revisión

25
condiciones que demostrar
Art. 4 a 7
Regl. (UE) 2021/2226
16 de julio de 2025
Control del artículo 8 suprimido
10 o 15 años
Su duración

La elegibilidad y el cumplimiento son dos ejercicios distintos. Un producto puede reunir los requisitos para las instrucciones de uso en formato electrónico y aun así incumplir las condiciones que acompañan a ese permiso. Esas condiciones están en los artículos 5 , 6 y 7 del Reglamento (UE) 2021/2226, y cada una supone un documento, un registro o un sistema que alguien puede pedir ver.

Cada línea de las siguientes se responde con una referencia documental o no se responde. Las que no, son el trabajo que una transición todavía tiene por delante.

Las 25 condiciones

Cada línea se responde con una referencia documental o no se responde. Las que no, son el trabajo que una transición todavía tiene por delante. Cada línea enlaza con el artículo del que procede y con lo que la demuestra.

  1. Evaluación de riesgos Artículo 4
    • 1 Evaluación de riesgos en el expediente Art. 4, apdo. 1 Art. 4, apdo. 2
  2. Condiciones sobre las instrucciones Artículo 5
    • 2 Demostración de seguridad Art. 5, punto 1
    • 3 Cobertura de cada Estado miembro Art. 5, punto 2
    • 4 Procedimiento de papel previa solicitud Art. 5, punto 3
    • 5 Registros de solicitudes Art. 5, punto 3
    • 6 Información de emergencia Art. 5, punto 4
    • 7 Registros de verificación y validación Art. 5, punto 5
    • 8 Evaluación de la pantalla incorporada Art. 5, punto 6
    • 9 Requisitos de hardware y software Art. 5, punto 7
    • 10 Procedimiento de revisión Art. 5, punto 8
    • 11 Plazo de conservación determinado Art. 5, punto 9 Art. 5, punto 10
    • 12 Matriz de lenguas Art. 5, punto 11
    • 13 Histórico de versiones publicado Art. 5, punto 13
  3. Etiquetado e información de acceso Artículo 6
    • 14 Arte final del etiquetado Art. 6, apdo. 1
    • 15 Información de acceso suministrada con el producto Art. 6, apdo. 2
    • 16 Información de acceso completa en los cuatro puntos Art. 6, apdo. 3
    • 17 Instrucciones disponibles íntegramente como texto Art. 6, apdo. 5
  4. El sitio web Artículo 7
    • 18 Acceso por el sitio web aunque las instrucciones acompañen al producto Art. 7, apdo. 1
    • 19 Formato de uso común Art. 7, apdo. 2, letra a)
    • 20 Control de acceso y protección frente a manipulaciones Art. 7, apdo. 2, letra b)
    • 21 Registros de disponibilidad Art. 7, apdo. 2, letra c)
    • 22 Posición sobre el RGPD documentada Art. 7, apdo. 2, letra d)
    • 23 Compromiso escrito de que la dirección de internet es estable Art. 7, apdo. 2, letra e)
    • 24 Dirección eIFU registrada en la base de datos UDI Art. 7, apdo. 3
  5. Documentación técnica MDR, anexo II
    • 25 Etiquetas e instrucciones de uso archivadas MDR, anexo II, punto 2

Las condiciones, artículo por artículo

Las mismas veinticinco, en el orden en que el Reglamento las enuncia, con lo que se le puede mostrar a un revisor para cada una.

Evaluación de riesgos

Artículo 4

La elegibilidad se estableció en la evaluación de riesgos, y todas las condiciones siguientes dan por supuesto que existe. Es el único documento al que remite el resto de la lista.

  1. 1

    Evaluación de riesgos en el expediente

    Cubre al menos los once aspectos enumerados en el artículo 4, apartado 1, con un proceso para actualizarla a partir de la experiencia poscomercialización. El apartado 2 es lo que la convierte en un documento vivo y no en un anexo redactado una sola vez.

    Art. 4, apdo. 1 Art. 4, apdo. 2

Condiciones sobre las instrucciones

Artículo 5

El artículo 5 llega hasta el punto 13, y el punto 12 se suprimió en 2025, de modo que quedan doce condiciones. Los puntos 6, 11 y 13 también se modificaron. Lo que queda es la sustancia de un expediente eIFU.

  1. 2

    Demostración de seguridad

    Consignada como conclusión y no dada por supuesta: el formato electrónico mantiene o mejora el nivel de seguridad obtenido en papel. Se extrae de los once aspectos anteriores y es específica del producto.

    Art. 5, punto 1
  2. 3

    Cobertura de cada Estado miembro

    En el que el producto se ponga a disposición o se ponga en servicio, salvo que la evaluación de riesgos justifique lo contrario. Cuando se deja fuera un mercado, esa justificación corresponde a la evaluación y no a un intercambio de correos.

    Art. 5, punto 2
  3. 4

    Procedimiento de papel previa solicitud

    Indicando la vía de entrada, el responsable interno, quién imprime y el plazo comprometido. El límite exterior es de 7 días naturales desde la solicitud, o la entrega con el producto cuando el papel se pide en el momento del pedido.

    Art. 5, punto 3
  4. 5

    Registros de solicitudes

    Que muestren que el plazo comprometido se cumplió en la práctica, sin coste adicional para el usuario. La disposición exige un sistema establecido: la prueba es, por tanto, un procedimiento con registros que lo respalden y no el procedimiento a secas.

    Art. 5, punto 3
  5. 6

    Información de emergencia

    En el producto o en un folleto, con la información de puesta en marcha cuando el producto tiene una pantalla incorporada. Algo impreso sigue acompañando a un producto sin papel.

    Art. 5, punto 4
  6. 7

    Registros de verificación y validación

    Sobre el diseño y el funcionamiento correctos de las instrucciones de uso en formato electrónico. El alcance de esta condición no está resuelto —véase más abajo—, así que deja constancia de lo que comprobaste y de por qué delimitaste así el alcance.

    Art. 5, punto 5
  7. 8

    Evaluación de la pantalla incorporada

    Cuando el producto la tenga, mostrando que la visualización de las instrucciones no impide un uso seguro, en particular las funciones de monitorización o de mantenimiento de constantes vitales.

    Art. 5, punto 6
  8. 9

    Requisitos de hardware y software

    El hardware y el software necesarios para visualizar las instrucciones, publicados en el catálogo o en otro soporte informativo adecuado sobre el producto, es decir, donde un cliente vaya a encontrarlos de verdad.

    Art. 5, punto 7
  9. 10

    Procedimiento de revisión

    Que cubra cómo se señala con claridad una revisión y cómo se informa a cada usuario cuando esa revisión fue necesaria por motivos de seguridad.

    Art. 5, punto 8
  10. 11

    Plazo de conservación determinado

    Por familia de productos, con el razonamiento. Diez años para los productos con fecha de caducidad definida, salvo los implantables, y al menos dos años más allá del final de esa fecha de caducidad; quince años para los productos implantables y para los productos sin fecha de caducidad definida. Ambos plazos corren desde el último producto introducido en el mercado.

    Art. 5, punto 9 Art. 5, punto 10
  11. 12

    Matriz de lenguas

    Las instrucciones están disponibles en el sitio web en una lengua oficial de la Unión que determine el Estado miembro en el que el producto se pone a disposición. La matriz es lo que convierte eso en algo comprobable.

    Art. 5, punto 11
  12. 13

    Histórico de versiones publicado

    Todas las versiones electrónicas emitidas y su fecha de publicación, disponibles en el sitio web durante los plazos de conservación, con una vía para facilitar las versiones obsoletas previa solicitud.

    Art. 5, punto 13

Etiquetado e información de acceso

Artículo 6

El artículo 6 rige lo que puede averiguar un usuario que tiene la caja en la mano.

  1. 14

    Arte final del etiquetado

    La etiqueta indica que las instrucciones se facilitan en formato electrónico, en el envase de cada unidad o, cuando proceda, en el envase de venta. En los productos de instalación fija la información figura además en el propio producto, y en el software, en el lugar desde el que se concede el acceso al software.

    Art. 6, apdo. 1
  2. 15

    Información de acceso suministrada con el producto

    La información de acceso va donde va esa mención del etiquetado: en el envase de cada unidad o, cuando proceda, en el envase de venta, y en el propio producto en los productos de instalación fija. Cuando eso no sea posible, va en un documento en papel que se suministra con cada producto.

    Art. 6, apdo. 2
  3. 16

    Información de acceso completa en los cuatro puntos

    Lo necesario para consultar las instrucciones; la UDI-DI básica o la UDI-DI propia del producto, con los demás datos de identificación; los datos de contacto del fabricante; y cómo y en qué plazo puede pedirse el papel sin coste adicional. Ese plazo es el del papel previa solicitud fijado en la evaluación de riesgos y limitado a 7 días naturales, de modo que la etiqueta, el procedimiento y la evaluación han de decir lo mismo.

    Art. 6, apdo. 3
  4. 17

    Instrucciones disponibles íntegramente como texto

    Texto que puede contener símbolos y gráficos, y que lleva al menos la misma información que la versión en papel. Los ficheros de vídeo o audio pueden añadirse al texto, nunca sustituirlo.

    Art. 6, apdo. 5

El artículo 6 es donde la etiqueta y la plataforma tienen que coincidir. El plazo indicado en la información de acceso con arreglo al artículo 6, apartado 3, letra d) , es el que el artículo 5, punto 3 , toma de la evaluación de riesgos, valorado con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra i) , y ambos han de corresponderse con lo que el procedimiento de solicitud entrega realmente.

El sitio web

Artículo 7

El artículo 7 se ocupa del sitio web en sí. Tras la modificación de 2025 quedan cinco letras en el apartado 2.

  1. 18

    Acceso por el sitio web aunque las instrucciones acompañen al producto

    Cuando las instrucciones se facilitan en un soporte de almacenamiento electrónico o mediante una pantalla incorporada, se hacen accesibles también a través de un sitio web.

    Art. 7, apdo. 1
  2. 19

    Formato de uso común

    Un formato de uso común que pueda leerse con programas informáticos disponibles gratuitamente.

    Art. 7, apdo. 2, letra a)
  3. 20

    Control de acceso y protección frente a manipulaciones

    Protección frente al acceso no autorizado y frente a la manipulación del contenido, valorándose el rendimiento de esas salvaguardas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra e) . La remisión es lo que convierte un ajuste en una prueba.

    Art. 7, apdo. 2, letra b)
  4. 21

    Registros de disponibilidad

    Que muestren que los tiempos de inactividad del servidor y los errores de visualización se reducen en la medida de lo posible. Demostrarlo es cuestión de registros de supervisión a lo largo del tiempo y no de una declaración.

    Art. 7, apdo. 2, letra c)
  5. 22

    Posición sobre el RGPD documentada

    El cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, documentado para el sitio web que aloja las instrucciones.

    Art. 7, apdo. 2, letra d)
  6. 23

    Compromiso escrito de que la dirección de internet es estable

    Estable y directamente accesible durante todo el plazo de conservación de 10 o 15 años aplicable al producto. La dirección se compromete para ese plazo, no para la vida del sitio web actual.

    Art. 7, apdo. 2, letra e)
  7. 24

    Dirección eIFU registrada en la base de datos UDI

    La dirección se facilita a la base de datos UDI a más tardar desde la fecha en que sea aplicable el registro del producto. Las remisiones van a los artículos 28 y 123, apartado 3, letra d) o e) , del MDR y al anexo VI, parte B, punto 22 , y aunque el punto 22 describe el campo de la URL como facultativo, esta disposición hace de su cumplimentación una obligación cuando las instrucciones son electrónicas.

    Art. 7, apdo. 3

Documentación técnica

MDR, anexo II

Una línea que no está en el reglamento de ejecución en absoluto, y la que decide si un revisor encuentra todo lo demás.

  1. 25

    Etiquetas e instrucciones de uso archivadas

    En las lenguas aceptadas en los Estados miembros en los que esté previsto vender el producto, de modo que un revisor que lea la documentación técnica encuentre las pruebas anteriores sin tener que pedirlas.

    MDR, anexo II, punto 2

Tres de estas condiciones son compromisos y no ajustes: el plazo de conservación del artículo 5, punto 9 y 10 , la estabilidad de la dirección del artículo 7, apartado 2, letra e) , y el histórico de versiones del artículo 5, punto 13 . Cada una se mide a lo largo de un periodo de años y no en el momento de la evaluación.

Art. 5, punto 5

La única condición cuyo alcance no está resuelto

El artículo 5, punto 5, exige pruebas de verificación y validación del diseño y el funcionamiento correctos de las instrucciones de uso en formato electrónico, sin decir qué hay que verificar. Caben tres lecturas: el contenido de la instrucción, la instrucción tal como la recibe el usuario, o el sistema que la sirve.

La redacción se hereda sin cambios del artículo 5, punto 5, del Reglamento (UE) n.º 207/2012, anterior a la estructura centrada en el sitio web que el Reglamento tiene hoy. Mientras eso no se resuelva, deja constancia del alcance que elegiste junto a las pruebas.

Lo que suprimió la modificación de 2025

Cuatro condiciones salieron de esta lista en julio de 2025. Las guías y los procedimientos internos redactados antes de esa fecha pueden llevarlas todavía.

  • Art. 5, punto 12

    Aviso de actualización a quienes descargaron las instrucciones

    Suprimido. Sigue siendo una función sensata, y ya no es una condición del permiso.

  • Art. 6, apdo. 4

    La parte dirigida al paciente de las instrucciones de un implante en papel

    Suprimida. La regla general sobre las instrucciones destinadas a profanos cubre ahora ese caso.

  • Art. 7, apdo. 2, letra f)

    Las versiones anteriores y sus fechas de publicación en el sitio web

    Suprimidas. El deber de histórico de versiones subsiste en una forma acotada por los plazos de conservación, que permite facilitar las versiones obsoletas previa solicitud.

  • Art. 8

    El control de los artículos 4 a 7 por el organismo notificado

    Suprimido por redundante con la evaluación de la conformidad con arreglo al MDR.

Conviene señalar un cabo suelto más que resolverlo. El artículo 9 se refiere a las instrucciones de uso en formato electrónico facilitadas además de unas instrucciones en papel completas, y exige que ambas sean coherentes. Su párrafo segundo, que aplicaba partes del artículo 7, apartado 2 , a ese sitio web, se suprimió en 2025, mientras que el párrafo segundo del artículo 1 sigue anunciando que el Reglamento fija requisitos sobre sitios web para ese caso.

Las líneas que citan el artículo 7 , junto con el artículo 5, punto 13 , sobre el histórico de versiones, describen el alojamiento y no el sistema de calidad. Esas son las que Ydntfy está construido para demostrar.

Fuentes

Cada afirmación de esta página puede rastrearse hasta uno de estos textos, leídos en el Diario Oficial y no en comentarios secundarios.

Ver 5 fuentes
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2226 de la Comisión Citado en su versión modificada, salvo indicación en contrario. Artículo 4, apartado 1, letras a) a k), y artículo 4, apartado 2. Artículo 5, puntos 1 a 11 y 13. Artículo 6, apartados 1, 2, 3 y 5. Artículo 7, apartados 1 y 2. El artículo 5, punto 12, el artículo 6, apartado 4, el artículo 8 y el párrafo segundo del artículo 9 se citan en su redacción anterior a la modificación de 2025.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1234 de la Comisión Considerando 7 sobre los requisitos aclarados o suprimidos para eliminar incertidumbres y solapamientos. Aquí se han tenido en cuenta: la modificación del artículo 5, puntos 6 y 11; la supresión del artículo 5, punto 12; la sustitución del artículo 5, punto 13; la supresión del artículo 6, apartado 4; la supresión del artículo 7, apartado 2, letra f); el nuevo artículo 7, apartado 3; la supresión del artículo 8; y la supresión del párrafo segundo del artículo 9. En vigor desde el 16 de julio de 2025.
  • Reglamento (UE) 2017/745 Anexo I, capítulo III, sección 23.1, letra f), que solo permite el formato distinto del papel en las condiciones de las normas de ejecución. Anexo II, punto 2, sobre las etiquetas y las instrucciones de uso en la documentación técnica. Artículo 52 y anexos IX a XI sobre la evaluación de la conformidad. Artículo 28, artículo 123, apartado 3, letras d) y e), y anexo VI, parte B, punto 22, sobre la base de datos UDI.
  • Reglamento (UE) 2016/679 El Reglamento General de Protección de Datos, cuyo cumplimiento exige al sitio web el artículo 7, apartado 2, letra d).
  • Reglamento (UE) n.º 207/2012 de la Comisión Derogado por el Reglamento (UE) 2021/2226. Citado por el origen de la redacción del artículo 5, punto 5, que recoge en términos idénticos.