La lista eIFU para el organismo notificado
Veinticinco condiciones extraídas de los artículos 4 a 7 del Reglamento (UE) 2021/2226, redactadas como algo que un revisor puede pedirte que demuestres, con el artículo detrás de cada una.
Última revisión
- 25
- condiciones que demostrar
- Art. 4 a 7
- Regl. (UE) 2021/2226
- 16 de julio de 2025
- Control del artículo 8 suprimido
- 10 o 15 años
- Su duración
La elegibilidad y el cumplimiento son dos ejercicios distintos. Un producto puede reunir los requisitos para las instrucciones de uso en formato electrónico y aun así incumplir las condiciones que acompañan a ese permiso. Esas condiciones están en los artículos 5 5 Los fabricantes de los productos a los que se hace referencia en el artículo 3, apartados 1 y 3, podrán proporcionar a los usuarios las instrucciones de uso en formato electrónico, en vez de en papel, con las condiciones siguientes: 1) la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4 deberá demostrar que al proporcionar las instrucciones de uso en formato electrónico se mantiene o mejora el nivel de seguridad con respecto al suministro de dichas instrucciones en papel; 2) deberán suministrar las instrucciones de uso en formato electrónico en todos los Estados miembros en los que se comercialice o ponga en servicio el producto; si no lo hacen así, deberán justificar el motivo en la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4; 3) deberán disponer de un sistema para proporcionar las instrucciones de uso en papel, sin coste adicional para el usuario, en el plazo especificado en la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4 y, a más tardar, antes de transcurridos siete días naturales desde la recepción de una solicitud del usuario, o en el momento de la entrega del producto si se solicitó al formular el pedido; 4) deberán facilitar información, en el producto o en un folleto, sobre las situaciones previsibles de emergencia médica y, en el caso de productos dotados de un sistema integrado que muestra visualmente las instrucciones de uso, facilitar las indicaciones de cómo ponerlo en marcha; 5) deberán asegurar un diseño y un funcionamiento adecuados de las instrucciones de uso en formato electrónico, y presentarán a tal efecto pruebas de su verificación y validación; 6) en el caso de los productos dotados de un sistema integrado que muestre visualmente las instrucciones de uso, deberán velar por que la visualización de dichas instrucciones no afecte al uso seguro del producto, en particular por lo que se refiere a las funciones de monitorización o de soporte vital; 7) deberán presentar, en su catálogo o en otro soporte de información adecuado, los requisitos de equipos y programas informáticos necesarios para visualizar las instrucciones de uso; 8) deberán disponer de un sistema para indicar claramente cuándo se han revisado las instrucciones de uso y para informar a cada usuario del producto en los casos de revisiones necesarias por razones de seguridad; 9) en el caso de los productos con fecha de caducidad definida, excepto los implantables, deberán mantener las instrucciones de uso en formato electrónico a disposición de los usuarios durante, al menos, diez años a partir de la fecha en que se introdujera en el mercado el último producto y, al menos, dos años a partir de la fecha de caducidad del último producto fabricado; 10) en el caso de los productos sin fecha de caducidad definida y de los productos implantables, deberán mantener las instrucciones de uso en formato electrónico a disposición de los usuarios durante, al menos, quince años a partir de la fecha en que se introdujera en el mercado el último producto; 11) las instrucciones de uso estarán disponibles en el sitio web de los fabricantes en la lengua oficial de la Unión que haya determinado el Estado miembro en el que el producto esté disponible; 13) durante los períodos establecidos en los apartados 9 y 10, todas las versiones electrónicas emitidas de las instrucciones de uso y su fecha de publicación estarán disponibles en el sitio web o, en lo que respecta a las versiones obsoletas, se facilitarán previa solicitud. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. , 6 6 1. Los fabricantes indicarán claramente en la etiqueta que las instrucciones de uso del producto se proporcionan en formato electrónico, en vez de en papel. Esta información aparecerá en cada envase unitario o, en su caso, en el envase de venta. En el caso de productos instalados fijos, dicha información aparecerá asimismo en el propio producto. En el caso de los programas informáticos, la información se facilitará en el lugar a partir del cual se conceda acceso a dichos programas. 2. Los fabricantes indicarán cómo consultar las instrucciones de uso en formato electrónico. Esta información se proporcionará tal como se indica en el segundo párrafo del apartado 1 o, si no es posible, en un documento en papel que se suministrará con cada producto. 3. Las indicaciones de cómo consultar las instrucciones de uso en formato electrónico recogerán también lo siguiente: a) toda la información necesaria para visualizar las instrucciones de uso; b) el identificador de producto básico («UDI-DI básico») o el identificador de producto («UDI-DI»), con arreglo, respectivamente, al artículo 27, apartado 6, y al artículo 27, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/745, así como toda información adicional que permita identificar el producto, incluido su nombre y, si procede, el modelo; c) señas de contacto del fabricante de que se trate, por ejemplo, su nombre, dirección, correo electrónico u otra forma de comunicación en línea y sitio web; d) dónde y cómo pueden solicitarse las instrucciones de uso en papel y en qué plazo deben obtenerse sin costes adicionales, de acuerdo con el artículo 5, punto 3). 5. Las instrucciones de uso en formato electrónico estarán disponibles en su totalidad como texto, que podrá contener símbolos y gráficos, y se presentarán con, al menos, la misma información que las instrucciones de uso en papel. Además del texto, se podrán proporcionar ficheros vídeo o audio. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. y 7 7 1. Cuando los fabricantes presenten las instrucciones de uso en formato electrónico en un soporte electrónico de almacenamiento suministrado con el producto, o cuando el producto esté dotado de un sistema integrado que las muestra visualmente, las instrucciones de uso en formato electrónico estarán asimismo disponibles en un sitio web para consulta de los usuarios. 2. Todo sitio web que contenga instrucciones de uso de un producto proporcionadas en formato electrónico, en vez de en papel, cumplirá los requisitos siguientes: a) las instrucciones de uso se presentarán en un formato de uso corriente, que pueda leerse con programas informáticos disponibles gratuitamente; b) estarán protegidas contra el acceso no autorizado y la manipulación del contenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra e); c) el sitio web estará configurado de modo que se minimicen los errores de visualización y los cortes del servicio; d) cumplirá los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679; e) la dirección internet presentada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, será estable y directamente accesible dentro de los plazos especificados en el artículo 5, puntos 9 y 10. 3) A más tardar en la fecha a partir de la cual se aplique el registro de los productos en la base de datos UDI a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2017/745, de conformidad con el artículo 123, apartado 3, letra d) o e), de dicho Reglamento, según proceda, el fabricante facilitará la dirección de internet a que se refiere el apartado 2, letra e), del presente artículo a la base de datos UDI de conformidad con la parte B, punto 22, del anexo VI del Reglamento (UE) 2017/745. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. del Reglamento (UE) 2021/2226, y cada una supone un documento, un registro o un sistema que alguien puede pedir ver.
Cada línea de las siguientes se responde con una referencia documental o no se responde. Las que no, son el trabajo que una transición todavía tiene por delante.
Las 25 condiciones
Cada línea se responde con una referencia documental o no se responde. Las que no, son el trabajo que una transición todavía tiene por delante. Cada línea enlaza con el artículo del que procede y con lo que la demuestra.
- Evaluación de riesgos Artículo 4 Artículo 4 1. Los fabricantes de los productos a los que se hace referencia en el artículo 3, apartados 1 y 3, que proporcionen a los usuarios las instrucciones de uso en formato electrónico, en lugar de en papel, evaluarán el riesgo y lo documentarán abordando, como mínimo, los elementos siguientes: a) el conocimiento y la experiencia de los usuarios previstos, concretamente por lo que respecta a la utilización que se haga del producto y a las necesidades de los usuarios; b) las características del entorno en el que se utilizará el producto; c) el conocimiento y la experiencia de los usuarios previstos sobre los equipos y programas informáticos necesarios para mostrar las instrucciones de uso en formato electrónico; d) el acceso de los usuarios a los recursos electrónicos que se consideren razonablemente necesarios en el momento de la utilización; e) el funcionamiento de los sistemas de seguridad para que los datos electrónicos y el contenido estén protegidos contra la manipulación; f) los mecanismos de seguridad y de salvaguardia en caso de fallo de equipos o programas informáticos, especialmente si las instrucciones de uso en formato electrónico están integradas en el producto; g) las situaciones previsibles de emergencia médica que hagan necesario disponer de la información en papel; h) las repercusiones de la falta de disponibilidad temporal del sitio web específico o de internet en general, o del acceso a ellos en la institución de asistencia sanitaria, así como las medidas de seguridad para hacer frente a tales situaciones; i) la evaluación del tiempo necesario para hacer llegar las instrucciones de uso en papel a los usuarios que lo soliciten; j) la evaluación de la compatibilidad del sitio web en el que se visualicen las instrucciones de uso electrónicas con los diversos productos que podrían emplearse para visualizarlas; k) la gestión de las distintas versiones de las instrucciones de uso, siempre que sea aplicable con arreglo al artículo 5, punto 8. 2. La evaluación del riesgo del suministro de las instrucciones de uso en formato electrónico se actualizará en función de la experiencia que se adquiera en la fase de poscomercialización. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 1 Evaluación de riesgos en el expediente Art. 4, apdo. 1 Art. 4, apdo. 1 Los fabricantes de los productos a los que se hace referencia en el artículo 3, apartados 1 y 3, que proporcionen a los usuarios las instrucciones de uso en formato electrónico, en lugar de en papel, evaluarán el riesgo y lo documentarán abordando, como mínimo, los elementos siguientes: a) el conocimiento y la experiencia de los usuarios previstos, concretamente por lo que respecta a la utilización que se haga del producto y a las necesidades de los usuarios; b) las características del entorno en el que se utilizará el producto; c) el conocimiento y la experiencia de los usuarios previstos sobre los equipos y programas informáticos necesarios para mostrar las instrucciones de uso en formato electrónico; d) el acceso de los usuarios a los recursos electrónicos que se consideren razonablemente necesarios en el momento de la utilización; e) el funcionamiento de los sistemas de seguridad para que los datos electrónicos y el contenido estén protegidos contra la manipulación; f) los mecanismos de seguridad y de salvaguardia en caso de fallo de equipos o programas informáticos, especialmente si las instrucciones de uso en formato electrónico están integradas en el producto; g) las situaciones previsibles de emergencia médica que hagan necesario disponer de la información en papel; h) las repercusiones de la falta de disponibilidad temporal del sitio web específico o de internet en general, o del acceso a ellos en la institución de asistencia sanitaria, así como las medidas de seguridad para hacer frente a tales situaciones; i) la evaluación del tiempo necesario para hacer llegar las instrucciones de uso en papel a los usuarios que lo soliciten; j) la evaluación de la compatibilidad del sitio web en el que se visualicen las instrucciones de uso electrónicas con los diversos productos que podrían emplearse para visualizarlas; k) la gestión de las distintas versiones de las instrucciones de uso, siempre que sea aplicable con arreglo al artículo 5, punto 8. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Art. 4, apdo. 2 Art. 4, apdo. 2 La evaluación del riesgo del suministro de las instrucciones de uso en formato electrónico se actualizará en función de la experiencia que se adquiera en la fase de poscomercialización. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- Condiciones sobre las instrucciones Artículo 5 Artículo 5 Los fabricantes de los productos a los que se hace referencia en el artículo 3, apartados 1 y 3, podrán proporcionar a los usuarios las instrucciones de uso en formato electrónico, en vez de en papel, con las condiciones siguientes: 1) la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4 deberá demostrar que al proporcionar las instrucciones de uso en formato electrónico se mantiene o mejora el nivel de seguridad con respecto al suministro de dichas instrucciones en papel; 2) deberán suministrar las instrucciones de uso en formato electrónico en todos los Estados miembros en los que se comercialice o ponga en servicio el producto; si no lo hacen así, deberán justificar el motivo en la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4; 3) deberán disponer de un sistema para proporcionar las instrucciones de uso en papel, sin coste adicional para el usuario, en el plazo especificado en la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4 y, a más tardar, antes de transcurridos siete días naturales desde la recepción de una solicitud del usuario, o en el momento de la entrega del producto si se solicitó al formular el pedido; 4) deberán facilitar información, en el producto o en un folleto, sobre las situaciones previsibles de emergencia médica y, en el caso de productos dotados de un sistema integrado que muestra visualmente las instrucciones de uso, facilitar las indicaciones de cómo ponerlo en marcha; 5) deberán asegurar un diseño y un funcionamiento adecuados de las instrucciones de uso en formato electrónico, y presentarán a tal efecto pruebas de su verificación y validación; 6) en el caso de los productos dotados de un sistema integrado que muestre visualmente las instrucciones de uso, deberán velar por que la visualización de dichas instrucciones no afecte al uso seguro del producto, en particular por lo que se refiere a las funciones de monitorización o de soporte vital; 7) deberán presentar, en su catálogo o en otro soporte de información adecuado, los requisitos de equipos y programas informáticos necesarios para visualizar las instrucciones de uso; 8) deberán disponer de un sistema para indicar claramente cuándo se han revisado las instrucciones de uso y para informar a cada usuario del producto en los casos de revisiones necesarias por razones de seguridad; 9) en el caso de los productos con fecha de caducidad definida, excepto los implantables, deberán mantener las instrucciones de uso en formato electrónico a disposición de los usuarios durante, al menos, diez años a partir de la fecha en que se introdujera en el mercado el último producto y, al menos, dos años a partir de la fecha de caducidad del último producto fabricado; 10) en el caso de los productos sin fecha de caducidad definida y de los productos implantables, deberán mantener las instrucciones de uso en formato electrónico a disposición de los usuarios durante, al menos, quince años a partir de la fecha en que se introdujera en el mercado el último producto; 11) las instrucciones de uso estarán disponibles en el sitio web de los fabricantes en la lengua oficial de la Unión que haya determinado el Estado miembro en el que el producto esté disponible; 13) durante los períodos establecidos en los apartados 9 y 10, todas las versiones electrónicas emitidas de las instrucciones de uso y su fecha de publicación estarán disponibles en el sitio web o, en lo que respecta a las versiones obsoletas, se facilitarán previa solicitud. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 2 Demostración de seguridad Art. 5, punto 1 Art. 5, punto 1 la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4 deberá demostrar que al proporcionar las instrucciones de uso en formato electrónico se mantiene o mejora el nivel de seguridad con respecto al suministro de dichas instrucciones en papel; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 3 Cobertura de cada Estado miembro Art. 5, punto 2 Art. 5, punto 2 deberán suministrar las instrucciones de uso en formato electrónico en todos los Estados miembros en los que se comercialice o ponga en servicio el producto; si no lo hacen así, deberán justificar el motivo en la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 4 Procedimiento de papel previa solicitud Art. 5, punto 3 Art. 5, punto 3 deberán disponer de un sistema para proporcionar las instrucciones de uso en papel, sin coste adicional para el usuario, en el plazo especificado en la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4 y, a más tardar, antes de transcurridos siete días naturales desde la recepción de una solicitud del usuario, o en el momento de la entrega del producto si se solicitó al formular el pedido; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 5 Registros de solicitudes Art. 5, punto 3 Art. 5, punto 3 deberán disponer de un sistema para proporcionar las instrucciones de uso en papel, sin coste adicional para el usuario, en el plazo especificado en la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4 y, a más tardar, antes de transcurridos siete días naturales desde la recepción de una solicitud del usuario, o en el momento de la entrega del producto si se solicitó al formular el pedido; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 6 Información de emergencia Art. 5, punto 4 Art. 5, punto 4 deberán facilitar información, en el producto o en un folleto, sobre las situaciones previsibles de emergencia médica y, en el caso de productos dotados de un sistema integrado que muestra visualmente las instrucciones de uso, facilitar las indicaciones de cómo ponerlo en marcha; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 7 Registros de verificación y validación Art. 5, punto 5 Art. 5, punto 5 deberán asegurar un diseño y un funcionamiento adecuados de las instrucciones de uso en formato electrónico, y presentarán a tal efecto pruebas de su verificación y validación; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 8 Evaluación de la pantalla incorporada Art. 5, punto 6 Art. 5, punto 6 en el caso de los productos dotados de un sistema integrado que muestre visualmente las instrucciones de uso, deberán velar por que la visualización de dichas instrucciones no afecte al uso seguro del producto, en particular por lo que se refiere a las funciones de monitorización o de soporte vital; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 9 Requisitos de hardware y software Art. 5, punto 7 Art. 5, punto 7 deberán presentar, en su catálogo o en otro soporte de información adecuado, los requisitos de equipos y programas informáticos necesarios para visualizar las instrucciones de uso; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 10 Procedimiento de revisión Art. 5, punto 8 Art. 5, punto 8 deberán disponer de un sistema para indicar claramente cuándo se han revisado las instrucciones de uso y para informar a cada usuario del producto en los casos de revisiones necesarias por razones de seguridad; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 11 Plazo de conservación determinado Art. 5, punto 9 Art. 5, punto 9 en el caso de los productos con fecha de caducidad definida, excepto los implantables, deberán mantener las instrucciones de uso en formato electrónico a disposición de los usuarios durante, al menos, diez años a partir de la fecha en que se introdujera en el mercado el último producto y, al menos, dos años a partir de la fecha de caducidad del último producto fabricado; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Art. 5, punto 10 Art. 5, punto 10 en el caso de los productos sin fecha de caducidad definida y de los productos implantables, deberán mantener las instrucciones de uso en formato electrónico a disposición de los usuarios durante, al menos, quince años a partir de la fecha en que se introdujera en el mercado el último producto; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 12 Matriz de lenguas Art. 5, punto 11 Art. 5, punto 11 las instrucciones de uso estarán disponibles en el sitio web de los fabricantes en la lengua oficial de la Unión que haya determinado el Estado miembro en el que el producto esté disponible; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 13 Histórico de versiones publicado Art. 5, punto 13 Art. 5, punto 13 durante los períodos establecidos en los apartados 9 y 10, todas las versiones electrónicas emitidas de las instrucciones de uso y su fecha de publicación estarán disponibles en el sitio web o, en lo que respecta a las versiones obsoletas, se facilitarán previa solicitud. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- Etiquetado e información de acceso Artículo 6 Artículo 6 1. Los fabricantes indicarán claramente en la etiqueta que las instrucciones de uso del producto se proporcionan en formato electrónico, en vez de en papel. Esta información aparecerá en cada envase unitario o, en su caso, en el envase de venta. En el caso de productos instalados fijos, dicha información aparecerá asimismo en el propio producto. En el caso de los programas informáticos, la información se facilitará en el lugar a partir del cual se conceda acceso a dichos programas. 2. Los fabricantes indicarán cómo consultar las instrucciones de uso en formato electrónico. Esta información se proporcionará tal como se indica en el segundo párrafo del apartado 1 o, si no es posible, en un documento en papel que se suministrará con cada producto. 3. Las indicaciones de cómo consultar las instrucciones de uso en formato electrónico recogerán también lo siguiente: a) toda la información necesaria para visualizar las instrucciones de uso; b) el identificador de producto básico («UDI-DI básico») o el identificador de producto («UDI-DI»), con arreglo, respectivamente, al artículo 27, apartado 6, y al artículo 27, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/745, así como toda información adicional que permita identificar el producto, incluido su nombre y, si procede, el modelo; c) señas de contacto del fabricante de que se trate, por ejemplo, su nombre, dirección, correo electrónico u otra forma de comunicación en línea y sitio web; d) dónde y cómo pueden solicitarse las instrucciones de uso en papel y en qué plazo deben obtenerse sin costes adicionales, de acuerdo con el artículo 5, punto 3). 5. Las instrucciones de uso en formato electrónico estarán disponibles en su totalidad como texto, que podrá contener símbolos y gráficos, y se presentarán con, al menos, la misma información que las instrucciones de uso en papel. Además del texto, se podrán proporcionar ficheros vídeo o audio. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 14 Arte final del etiquetado Art. 6, apdo. 1 Art. 6, apdo. 1 Los fabricantes indicarán claramente en la etiqueta que las instrucciones de uso del producto se proporcionan en formato electrónico, en vez de en papel. Esta información aparecerá en cada envase unitario o, en su caso, en el envase de venta. En el caso de productos instalados fijos, dicha información aparecerá asimismo en el propio producto. En el caso de los programas informáticos, la información se facilitará en el lugar a partir del cual se conceda acceso a dichos programas. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 15 Información de acceso suministrada con el producto Art. 6, apdo. 2 Art. 6, apdo. 2 Los fabricantes indicarán cómo consultar las instrucciones de uso en formato electrónico. Esta información se proporcionará tal como se indica en el segundo párrafo del apartado 1 o, si no es posible, en un documento en papel que se suministrará con cada producto. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 16 Información de acceso completa en los cuatro puntos Art. 6, apdo. 3 Art. 6, apdo. 3 Las indicaciones de cómo consultar las instrucciones de uso en formato electrónico recogerán también lo siguiente: a) toda la información necesaria para visualizar las instrucciones de uso; b) el identificador de producto básico («UDI-DI básico») o el identificador de producto («UDI-DI»), con arreglo, respectivamente, al artículo 27, apartado 6, y al artículo 27, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/745, así como toda información adicional que permita identificar el producto, incluido su nombre y, si procede, el modelo; c) señas de contacto del fabricante de que se trate, por ejemplo, su nombre, dirección, correo electrónico u otra forma de comunicación en línea y sitio web; d) dónde y cómo pueden solicitarse las instrucciones de uso en papel y en qué plazo deben obtenerse sin costes adicionales, de acuerdo con el artículo 5, punto 3). eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 17 Instrucciones disponibles íntegramente como texto Art. 6, apdo. 5 Art. 6, apdo. 5 Las instrucciones de uso en formato electrónico estarán disponibles en su totalidad como texto, que podrá contener símbolos y gráficos, y se presentarán con, al menos, la misma información que las instrucciones de uso en papel. Además del texto, se podrán proporcionar ficheros vídeo o audio. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- El sitio web Artículo 7 Artículo 7 1. Cuando los fabricantes presenten las instrucciones de uso en formato electrónico en un soporte electrónico de almacenamiento suministrado con el producto, o cuando el producto esté dotado de un sistema integrado que las muestra visualmente, las instrucciones de uso en formato electrónico estarán asimismo disponibles en un sitio web para consulta de los usuarios. 2. Todo sitio web que contenga instrucciones de uso de un producto proporcionadas en formato electrónico, en vez de en papel, cumplirá los requisitos siguientes: a) las instrucciones de uso se presentarán en un formato de uso corriente, que pueda leerse con programas informáticos disponibles gratuitamente; b) estarán protegidas contra el acceso no autorizado y la manipulación del contenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra e); c) el sitio web estará configurado de modo que se minimicen los errores de visualización y los cortes del servicio; d) cumplirá los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679; e) la dirección internet presentada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, será estable y directamente accesible dentro de los plazos especificados en el artículo 5, puntos 9 y 10. 3) A más tardar en la fecha a partir de la cual se aplique el registro de los productos en la base de datos UDI a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2017/745, de conformidad con el artículo 123, apartado 3, letra d) o e), de dicho Reglamento, según proceda, el fabricante facilitará la dirección de internet a que se refiere el apartado 2, letra e), del presente artículo a la base de datos UDI de conformidad con la parte B, punto 22, del anexo VI del Reglamento (UE) 2017/745. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 18 Acceso por el sitio web aunque las instrucciones acompañen al producto Art. 7, apdo. 1 Art. 7, apdo. 1 Cuando los fabricantes presenten las instrucciones de uso en formato electrónico en un soporte electrónico de almacenamiento suministrado con el producto, o cuando el producto esté dotado de un sistema integrado que las muestra visualmente, las instrucciones de uso en formato electrónico estarán asimismo disponibles en un sitio web para consulta de los usuarios. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 19 Formato de uso común Art. 7, apdo. 2, letra a) Art. 7, apdo. 2, letra a) las instrucciones de uso se presentarán en un formato de uso corriente, que pueda leerse con programas informáticos disponibles gratuitamente; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 20 Control de acceso y protección frente a manipulaciones Art. 7, apdo. 2, letra b) Art. 7, apdo. 2, letra b) estarán protegidas contra el acceso no autorizado y la manipulación del contenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra e); eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 21 Registros de disponibilidad Art. 7, apdo. 2, letra c) Art. 7, apdo. 2, letra c) el sitio web estará configurado de modo que se minimicen los errores de visualización y los cortes del servicio; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 22 Posición sobre el RGPD documentada Art. 7, apdo. 2, letra d) Art. 7, apdo. 2, letra d) cumplirá los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 23 Compromiso escrito de que la dirección de internet es estable Art. 7, apdo. 2, letra e) Art. 7, apdo. 2, letra e) la dirección internet presentada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, será estable y directamente accesible dentro de los plazos especificados en el artículo 5, puntos 9 y 10. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- 24 Dirección eIFU registrada en la base de datos UDI Art. 7, apdo. 3 Art. 7, apdo. 3 A más tardar en la fecha a partir de la cual se aplique el registro de los productos en la base de datos UDI a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2017/745, de conformidad con el artículo 123, apartado 3, letra d) o e), de dicho Reglamento, según proceda, el fabricante facilitará la dirección de internet a que se refiere el apartado 2, letra e), del presente artículo a la base de datos UDI de conformidad con la parte B, punto 22, del anexo VI del Reglamento (UE) 2017/745. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
- Documentación técnica MDR, anexo II
- 25 Etiquetas e instrucciones de uso archivadas MDR, anexo II, punto 2 MDR, anexo II, punto 2 INFORMATION TO BE SUPPLIED BY THE MANUFACTURER A complete set of: — the label or labels on the device and on its packaging, such as single unit packaging, sales packaging, transport packaging in case of specific management conditions, in the languages accepted in the Member States where the device is envisaged to be sold; and — the instructions for use in the languages accepted in the Member States where the device is envisaged to be sold. MDR · versión consolidada de 2026-07-19. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Las condiciones, artículo por artículo
Las mismas veinticinco, en el orden en que el Reglamento las enuncia, con lo que se le puede mostrar a un revisor para cada una.
Evaluación de riesgos
Artículo 4 Artículo 4 1. Los fabricantes de los productos a los que se hace referencia en el artículo 3, apartados 1 y 3, que proporcionen a los usuarios las instrucciones de uso en formato electrónico, en lugar de en papel, evaluarán el riesgo y lo documentarán abordando, como mínimo, los elementos siguientes: a) el conocimiento y la experiencia de los usuarios previstos, concretamente por lo que respecta a la utilización que se haga del producto y a las necesidades de los usuarios; b) las características del entorno en el que se utilizará el producto; c) el conocimiento y la experiencia de los usuarios previstos sobre los equipos y programas informáticos necesarios para mostrar las instrucciones de uso en formato electrónico; d) el acceso de los usuarios a los recursos electrónicos que se consideren razonablemente necesarios en el momento de la utilización; e) el funcionamiento de los sistemas de seguridad para que los datos electrónicos y el contenido estén protegidos contra la manipulación; f) los mecanismos de seguridad y de salvaguardia en caso de fallo de equipos o programas informáticos, especialmente si las instrucciones de uso en formato electrónico están integradas en el producto; g) las situaciones previsibles de emergencia médica que hagan necesario disponer de la información en papel; h) las repercusiones de la falta de disponibilidad temporal del sitio web específico o de internet en general, o del acceso a ellos en la institución de asistencia sanitaria, así como las medidas de seguridad para hacer frente a tales situaciones; i) la evaluación del tiempo necesario para hacer llegar las instrucciones de uso en papel a los usuarios que lo soliciten; j) la evaluación de la compatibilidad del sitio web en el que se visualicen las instrucciones de uso electrónicas con los diversos productos que podrían emplearse para visualizarlas; k) la gestión de las distintas versiones de las instrucciones de uso, siempre que sea aplicable con arreglo al artículo 5, punto 8. 2. La evaluación del riesgo del suministro de las instrucciones de uso en formato electrónico se actualizará en función de la experiencia que se adquiera en la fase de poscomercialización. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.La elegibilidad se estableció en la evaluación de riesgos, y todas las condiciones siguientes dan por supuesto que existe. Es el único documento al que remite el resto de la lista.
- 1 Art. 4, apdo. 1 Art. 4, apdo. 1 Los fabricantes de los productos a los que se hace referencia en el artículo 3, apartados 1 y 3, que proporcionen a los usuarios las instrucciones de uso en formato electrónico, en lugar de en papel, evaluarán el riesgo y lo documentarán abordando, como mínimo, los elementos siguientes: a) el conocimiento y la experiencia de los usuarios previstos, concretamente por lo que respecta a la utilización que se haga del producto y a las necesidades de los usuarios; b) las características del entorno en el que se utilizará el producto; c) el conocimiento y la experiencia de los usuarios previstos sobre los equipos y programas informáticos necesarios para mostrar las instrucciones de uso en formato electrónico; d) el acceso de los usuarios a los recursos electrónicos que se consideren razonablemente necesarios en el momento de la utilización; e) el funcionamiento de los sistemas de seguridad para que los datos electrónicos y el contenido estén protegidos contra la manipulación; f) los mecanismos de seguridad y de salvaguardia en caso de fallo de equipos o programas informáticos, especialmente si las instrucciones de uso en formato electrónico están integradas en el producto; g) las situaciones previsibles de emergencia médica que hagan necesario disponer de la información en papel; h) las repercusiones de la falta de disponibilidad temporal del sitio web específico o de internet en general, o del acceso a ellos en la institución de asistencia sanitaria, así como las medidas de seguridad para hacer frente a tales situaciones; i) la evaluación del tiempo necesario para hacer llegar las instrucciones de uso en papel a los usuarios que lo soliciten; j) la evaluación de la compatibilidad del sitio web en el que se visualicen las instrucciones de uso electrónicas con los diversos productos que podrían emplearse para visualizarlas; k) la gestión de las distintas versiones de las instrucciones de uso, siempre que sea aplicable con arreglo al artículo 5, punto 8. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Art. 4, apdo. 2 Art. 4, apdo. 2 La evaluación del riesgo del suministro de las instrucciones de uso en formato electrónico se actualizará en función de la experiencia que se adquiera en la fase de poscomercialización. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Evaluación de riesgos en el expediente
Cubre al menos los once aspectos enumerados en el artículo 4, apartado 1, con un proceso para actualizarla a partir de la experiencia poscomercialización. El apartado 2 es lo que la convierte en un documento vivo y no en un anexo redactado una sola vez.
Condiciones sobre las instrucciones
Artículo 5 Artículo 5 Los fabricantes de los productos a los que se hace referencia en el artículo 3, apartados 1 y 3, podrán proporcionar a los usuarios las instrucciones de uso en formato electrónico, en vez de en papel, con las condiciones siguientes: 1) la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4 deberá demostrar que al proporcionar las instrucciones de uso en formato electrónico se mantiene o mejora el nivel de seguridad con respecto al suministro de dichas instrucciones en papel; 2) deberán suministrar las instrucciones de uso en formato electrónico en todos los Estados miembros en los que se comercialice o ponga en servicio el producto; si no lo hacen así, deberán justificar el motivo en la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4; 3) deberán disponer de un sistema para proporcionar las instrucciones de uso en papel, sin coste adicional para el usuario, en el plazo especificado en la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4 y, a más tardar, antes de transcurridos siete días naturales desde la recepción de una solicitud del usuario, o en el momento de la entrega del producto si se solicitó al formular el pedido; 4) deberán facilitar información, en el producto o en un folleto, sobre las situaciones previsibles de emergencia médica y, en el caso de productos dotados de un sistema integrado que muestra visualmente las instrucciones de uso, facilitar las indicaciones de cómo ponerlo en marcha; 5) deberán asegurar un diseño y un funcionamiento adecuados de las instrucciones de uso en formato electrónico, y presentarán a tal efecto pruebas de su verificación y validación; 6) en el caso de los productos dotados de un sistema integrado que muestre visualmente las instrucciones de uso, deberán velar por que la visualización de dichas instrucciones no afecte al uso seguro del producto, en particular por lo que se refiere a las funciones de monitorización o de soporte vital; 7) deberán presentar, en su catálogo o en otro soporte de información adecuado, los requisitos de equipos y programas informáticos necesarios para visualizar las instrucciones de uso; 8) deberán disponer de un sistema para indicar claramente cuándo se han revisado las instrucciones de uso y para informar a cada usuario del producto en los casos de revisiones necesarias por razones de seguridad; 9) en el caso de los productos con fecha de caducidad definida, excepto los implantables, deberán mantener las instrucciones de uso en formato electrónico a disposición de los usuarios durante, al menos, diez años a partir de la fecha en que se introdujera en el mercado el último producto y, al menos, dos años a partir de la fecha de caducidad del último producto fabricado; 10) en el caso de los productos sin fecha de caducidad definida y de los productos implantables, deberán mantener las instrucciones de uso en formato electrónico a disposición de los usuarios durante, al menos, quince años a partir de la fecha en que se introdujera en el mercado el último producto; 11) las instrucciones de uso estarán disponibles en el sitio web de los fabricantes en la lengua oficial de la Unión que haya determinado el Estado miembro en el que el producto esté disponible; 13) durante los períodos establecidos en los apartados 9 y 10, todas las versiones electrónicas emitidas de las instrucciones de uso y su fecha de publicación estarán disponibles en el sitio web o, en lo que respecta a las versiones obsoletas, se facilitarán previa solicitud. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.El artículo 5 llega hasta el punto 13, y el punto 12 se suprimió en 2025, de modo que quedan doce condiciones. Los puntos 6, 11 y 13 también se modificaron. Lo que queda es la sustancia de un expediente eIFU.
- 2 Art. 5, punto 1 Art. 5, punto 1 la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4 deberá demostrar que al proporcionar las instrucciones de uso en formato electrónico se mantiene o mejora el nivel de seguridad con respecto al suministro de dichas instrucciones en papel; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Demostración de seguridad
Consignada como conclusión y no dada por supuesta: el formato electrónico mantiene o mejora el nivel de seguridad obtenido en papel. Se extrae de los once aspectos anteriores y es específica del producto.
- 3 Art. 5, punto 2 Art. 5, punto 2 deberán suministrar las instrucciones de uso en formato electrónico en todos los Estados miembros en los que se comercialice o ponga en servicio el producto; si no lo hacen así, deberán justificar el motivo en la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Cobertura de cada Estado miembro
En el que el producto se ponga a disposición o se ponga en servicio, salvo que la evaluación de riesgos justifique lo contrario. Cuando se deja fuera un mercado, esa justificación corresponde a la evaluación y no a un intercambio de correos.
- 4 Art. 5, punto 3 Art. 5, punto 3 deberán disponer de un sistema para proporcionar las instrucciones de uso en papel, sin coste adicional para el usuario, en el plazo especificado en la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4 y, a más tardar, antes de transcurridos siete días naturales desde la recepción de una solicitud del usuario, o en el momento de la entrega del producto si se solicitó al formular el pedido; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Procedimiento de papel previa solicitud
Indicando la vía de entrada, el responsable interno, quién imprime y el plazo comprometido. El límite exterior es de 7 días naturales desde la solicitud, o la entrega con el producto cuando el papel se pide en el momento del pedido.
- 5 Art. 5, punto 3 Art. 5, punto 3 deberán disponer de un sistema para proporcionar las instrucciones de uso en papel, sin coste adicional para el usuario, en el plazo especificado en la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4 y, a más tardar, antes de transcurridos siete días naturales desde la recepción de una solicitud del usuario, o en el momento de la entrega del producto si se solicitó al formular el pedido; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Registros de solicitudes
Que muestren que el plazo comprometido se cumplió en la práctica, sin coste adicional para el usuario. La disposición exige un sistema establecido: la prueba es, por tanto, un procedimiento con registros que lo respalden y no el procedimiento a secas.
- 6 Art. 5, punto 4 Art. 5, punto 4 deberán facilitar información, en el producto o en un folleto, sobre las situaciones previsibles de emergencia médica y, en el caso de productos dotados de un sistema integrado que muestra visualmente las instrucciones de uso, facilitar las indicaciones de cómo ponerlo en marcha; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Información de emergencia
En el producto o en un folleto, con la información de puesta en marcha cuando el producto tiene una pantalla incorporada. Algo impreso sigue acompañando a un producto sin papel.
- 7 Art. 5, punto 5 Art. 5, punto 5 deberán asegurar un diseño y un funcionamiento adecuados de las instrucciones de uso en formato electrónico, y presentarán a tal efecto pruebas de su verificación y validación; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Registros de verificación y validación
Sobre el diseño y el funcionamiento correctos de las instrucciones de uso en formato electrónico. El alcance de esta condición no está resuelto —véase más abajo—, así que deja constancia de lo que comprobaste y de por qué delimitaste así el alcance.
- 8 Art. 5, punto 6 Art. 5, punto 6 en el caso de los productos dotados de un sistema integrado que muestre visualmente las instrucciones de uso, deberán velar por que la visualización de dichas instrucciones no afecte al uso seguro del producto, en particular por lo que se refiere a las funciones de monitorización o de soporte vital; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Evaluación de la pantalla incorporada
Cuando el producto la tenga, mostrando que la visualización de las instrucciones no impide un uso seguro, en particular las funciones de monitorización o de mantenimiento de constantes vitales.
- 9 Art. 5, punto 7 Art. 5, punto 7 deberán presentar, en su catálogo o en otro soporte de información adecuado, los requisitos de equipos y programas informáticos necesarios para visualizar las instrucciones de uso; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Requisitos de hardware y software
El hardware y el software necesarios para visualizar las instrucciones, publicados en el catálogo o en otro soporte informativo adecuado sobre el producto, es decir, donde un cliente vaya a encontrarlos de verdad.
- 10 Art. 5, punto 8 Art. 5, punto 8 deberán disponer de un sistema para indicar claramente cuándo se han revisado las instrucciones de uso y para informar a cada usuario del producto en los casos de revisiones necesarias por razones de seguridad; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Procedimiento de revisión
Que cubra cómo se señala con claridad una revisión y cómo se informa a cada usuario cuando esa revisión fue necesaria por motivos de seguridad.
- 11 Art. 5, punto 9 Art. 5, punto 9 en el caso de los productos con fecha de caducidad definida, excepto los implantables, deberán mantener las instrucciones de uso en formato electrónico a disposición de los usuarios durante, al menos, diez años a partir de la fecha en que se introdujera en el mercado el último producto y, al menos, dos años a partir de la fecha de caducidad del último producto fabricado; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Art. 5, punto 10 Art. 5, punto 10 en el caso de los productos sin fecha de caducidad definida y de los productos implantables, deberán mantener las instrucciones de uso en formato electrónico a disposición de los usuarios durante, al menos, quince años a partir de la fecha en que se introdujera en el mercado el último producto; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Plazo de conservación determinado
Por familia de productos, con el razonamiento. Diez años para los productos con fecha de caducidad definida, salvo los implantables, y al menos dos años más allá del final de esa fecha de caducidad; quince años para los productos implantables y para los productos sin fecha de caducidad definida. Ambos plazos corren desde el último producto introducido en el mercado.
- 12 Art. 5, punto 11 Art. 5, punto 11 las instrucciones de uso estarán disponibles en el sitio web de los fabricantes en la lengua oficial de la Unión que haya determinado el Estado miembro en el que el producto esté disponible; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Matriz de lenguas
Las instrucciones están disponibles en el sitio web en una lengua oficial de la Unión que determine el Estado miembro en el que el producto se pone a disposición. La matriz es lo que convierte eso en algo comprobable.
- 13 Art. 5, punto 13 Art. 5, punto 13 durante los períodos establecidos en los apartados 9 y 10, todas las versiones electrónicas emitidas de las instrucciones de uso y su fecha de publicación estarán disponibles en el sitio web o, en lo que respecta a las versiones obsoletas, se facilitarán previa solicitud. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Histórico de versiones publicado
Todas las versiones electrónicas emitidas y su fecha de publicación, disponibles en el sitio web durante los plazos de conservación, con una vía para facilitar las versiones obsoletas previa solicitud.
Etiquetado e información de acceso
Artículo 6 Artículo 6 1. Los fabricantes indicarán claramente en la etiqueta que las instrucciones de uso del producto se proporcionan en formato electrónico, en vez de en papel. Esta información aparecerá en cada envase unitario o, en su caso, en el envase de venta. En el caso de productos instalados fijos, dicha información aparecerá asimismo en el propio producto. En el caso de los programas informáticos, la información se facilitará en el lugar a partir del cual se conceda acceso a dichos programas. 2. Los fabricantes indicarán cómo consultar las instrucciones de uso en formato electrónico. Esta información se proporcionará tal como se indica en el segundo párrafo del apartado 1 o, si no es posible, en un documento en papel que se suministrará con cada producto. 3. Las indicaciones de cómo consultar las instrucciones de uso en formato electrónico recogerán también lo siguiente: a) toda la información necesaria para visualizar las instrucciones de uso; b) el identificador de producto básico («UDI-DI básico») o el identificador de producto («UDI-DI»), con arreglo, respectivamente, al artículo 27, apartado 6, y al artículo 27, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/745, así como toda información adicional que permita identificar el producto, incluido su nombre y, si procede, el modelo; c) señas de contacto del fabricante de que se trate, por ejemplo, su nombre, dirección, correo electrónico u otra forma de comunicación en línea y sitio web; d) dónde y cómo pueden solicitarse las instrucciones de uso en papel y en qué plazo deben obtenerse sin costes adicionales, de acuerdo con el artículo 5, punto 3). 5. Las instrucciones de uso en formato electrónico estarán disponibles en su totalidad como texto, que podrá contener símbolos y gráficos, y se presentarán con, al menos, la misma información que las instrucciones de uso en papel. Además del texto, se podrán proporcionar ficheros vídeo o audio. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.El artículo 6 rige lo que puede averiguar un usuario que tiene la caja en la mano.
- 14 Art. 6, apdo. 1 Art. 6, apdo. 1 Los fabricantes indicarán claramente en la etiqueta que las instrucciones de uso del producto se proporcionan en formato electrónico, en vez de en papel. Esta información aparecerá en cada envase unitario o, en su caso, en el envase de venta. En el caso de productos instalados fijos, dicha información aparecerá asimismo en el propio producto. En el caso de los programas informáticos, la información se facilitará en el lugar a partir del cual se conceda acceso a dichos programas. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Arte final del etiquetado
La etiqueta indica que las instrucciones se facilitan en formato electrónico, en el envase de cada unidad o, cuando proceda, en el envase de venta. En los productos de instalación fija la información figura además en el propio producto, y en el software, en el lugar desde el que se concede el acceso al software.
- 15 Art. 6, apdo. 2 Art. 6, apdo. 2 Los fabricantes indicarán cómo consultar las instrucciones de uso en formato electrónico. Esta información se proporcionará tal como se indica en el segundo párrafo del apartado 1 o, si no es posible, en un documento en papel que se suministrará con cada producto. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Información de acceso suministrada con el producto
La información de acceso va donde va esa mención del etiquetado: en el envase de cada unidad o, cuando proceda, en el envase de venta, y en el propio producto en los productos de instalación fija. Cuando eso no sea posible, va en un documento en papel que se suministra con cada producto.
- 16 Art. 6, apdo. 3 Art. 6, apdo. 3 Las indicaciones de cómo consultar las instrucciones de uso en formato electrónico recogerán también lo siguiente: a) toda la información necesaria para visualizar las instrucciones de uso; b) el identificador de producto básico («UDI-DI básico») o el identificador de producto («UDI-DI»), con arreglo, respectivamente, al artículo 27, apartado 6, y al artículo 27, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/745, así como toda información adicional que permita identificar el producto, incluido su nombre y, si procede, el modelo; c) señas de contacto del fabricante de que se trate, por ejemplo, su nombre, dirección, correo electrónico u otra forma de comunicación en línea y sitio web; d) dónde y cómo pueden solicitarse las instrucciones de uso en papel y en qué plazo deben obtenerse sin costes adicionales, de acuerdo con el artículo 5, punto 3). eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Información de acceso completa en los cuatro puntos
Lo necesario para consultar las instrucciones; la UDI-DI básica o la UDI-DI propia del producto, con los demás datos de identificación; los datos de contacto del fabricante; y cómo y en qué plazo puede pedirse el papel sin coste adicional. Ese plazo es el del papel previa solicitud fijado en la evaluación de riesgos y limitado a 7 días naturales, de modo que la etiqueta, el procedimiento y la evaluación han de decir lo mismo.
- 17 Art. 6, apdo. 5 Art. 6, apdo. 5 Las instrucciones de uso en formato electrónico estarán disponibles en su totalidad como texto, que podrá contener símbolos y gráficos, y se presentarán con, al menos, la misma información que las instrucciones de uso en papel. Además del texto, se podrán proporcionar ficheros vídeo o audio. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Instrucciones disponibles íntegramente como texto
Texto que puede contener símbolos y gráficos, y que lleva al menos la misma información que la versión en papel. Los ficheros de vídeo o audio pueden añadirse al texto, nunca sustituirlo.
El artículo 6 es donde la etiqueta y la plataforma tienen que coincidir. El plazo indicado en la información de acceso con arreglo al artículo 6, apartado 3, letra d) artículo 6, apartado 3, letra d) dónde y cómo pueden solicitarse las instrucciones de uso en papel y en qué plazo deben obtenerse sin costes adicionales, de acuerdo con el artículo 5, punto 3). eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. , es el que el artículo 5, punto 3 artículo 5, punto 3 deberán disponer de un sistema para proporcionar las instrucciones de uso en papel, sin coste adicional para el usuario, en el plazo especificado en la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4 y, a más tardar, antes de transcurridos siete días naturales desde la recepción de una solicitud del usuario, o en el momento de la entrega del producto si se solicitó al formular el pedido; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. , toma de la evaluación de riesgos, valorado con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra i) artículo 4, apartado 1, letra i) la evaluación del tiempo necesario para hacer llegar las instrucciones de uso en papel a los usuarios que lo soliciten; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. , y ambos han de corresponderse con lo que el procedimiento de solicitud entrega realmente.
El sitio web
Artículo 7 Artículo 7 1. Cuando los fabricantes presenten las instrucciones de uso en formato electrónico en un soporte electrónico de almacenamiento suministrado con el producto, o cuando el producto esté dotado de un sistema integrado que las muestra visualmente, las instrucciones de uso en formato electrónico estarán asimismo disponibles en un sitio web para consulta de los usuarios. 2. Todo sitio web que contenga instrucciones de uso de un producto proporcionadas en formato electrónico, en vez de en papel, cumplirá los requisitos siguientes: a) las instrucciones de uso se presentarán en un formato de uso corriente, que pueda leerse con programas informáticos disponibles gratuitamente; b) estarán protegidas contra el acceso no autorizado y la manipulación del contenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra e); c) el sitio web estará configurado de modo que se minimicen los errores de visualización y los cortes del servicio; d) cumplirá los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679; e) la dirección internet presentada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, será estable y directamente accesible dentro de los plazos especificados en el artículo 5, puntos 9 y 10. 3) A más tardar en la fecha a partir de la cual se aplique el registro de los productos en la base de datos UDI a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2017/745, de conformidad con el artículo 123, apartado 3, letra d) o e), de dicho Reglamento, según proceda, el fabricante facilitará la dirección de internet a que se refiere el apartado 2, letra e), del presente artículo a la base de datos UDI de conformidad con la parte B, punto 22, del anexo VI del Reglamento (UE) 2017/745. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.El artículo 7 se ocupa del sitio web en sí. Tras la modificación de 2025 quedan cinco letras en el apartado 2.
- 18 Art. 7, apdo. 1 Art. 7, apdo. 1 Cuando los fabricantes presenten las instrucciones de uso en formato electrónico en un soporte electrónico de almacenamiento suministrado con el producto, o cuando el producto esté dotado de un sistema integrado que las muestra visualmente, las instrucciones de uso en formato electrónico estarán asimismo disponibles en un sitio web para consulta de los usuarios. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Acceso por el sitio web aunque las instrucciones acompañen al producto
Cuando las instrucciones se facilitan en un soporte de almacenamiento electrónico o mediante una pantalla incorporada, se hacen accesibles también a través de un sitio web.
- 19 Art. 7, apdo. 2, letra a) Art. 7, apdo. 2, letra a) las instrucciones de uso se presentarán en un formato de uso corriente, que pueda leerse con programas informáticos disponibles gratuitamente; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Formato de uso común
Un formato de uso común que pueda leerse con programas informáticos disponibles gratuitamente.
- 20 Art. 7, apdo. 2, letra b) Art. 7, apdo. 2, letra b) estarán protegidas contra el acceso no autorizado y la manipulación del contenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra e); eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Control de acceso y protección frente a manipulaciones
Protección frente al acceso no autorizado y frente a la manipulación del contenido, valorándose el rendimiento de esas salvaguardas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra e) artículo 4, apartado 1, letra e) el funcionamiento de los sistemas de seguridad para que los datos electrónicos y el contenido estén protegidos contra la manipulación; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. . La remisión es lo que convierte un ajuste en una prueba.
- 21 Art. 7, apdo. 2, letra c) Art. 7, apdo. 2, letra c) el sitio web estará configurado de modo que se minimicen los errores de visualización y los cortes del servicio; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Registros de disponibilidad
Que muestren que los tiempos de inactividad del servidor y los errores de visualización se reducen en la medida de lo posible. Demostrarlo es cuestión de registros de supervisión a lo largo del tiempo y no de una declaración.
- 22 Art. 7, apdo. 2, letra d) Art. 7, apdo. 2, letra d) cumplirá los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Posición sobre el RGPD documentada
El cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, documentado para el sitio web que aloja las instrucciones.
- 23 Art. 7, apdo. 2, letra e) Art. 7, apdo. 2, letra e) la dirección internet presentada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, será estable y directamente accesible dentro de los plazos especificados en el artículo 5, puntos 9 y 10. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Compromiso escrito de que la dirección de internet es estable
Estable y directamente accesible durante todo el plazo de conservación de 10 o 15 años aplicable al producto. La dirección se compromete para ese plazo, no para la vida del sitio web actual.
- 24 Art. 7, apdo. 3 Art. 7, apdo. 3 A más tardar en la fecha a partir de la cual se aplique el registro de los productos en la base de datos UDI a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2017/745, de conformidad con el artículo 123, apartado 3, letra d) o e), de dicho Reglamento, según proceda, el fabricante facilitará la dirección de internet a que se refiere el apartado 2, letra e), del presente artículo a la base de datos UDI de conformidad con la parte B, punto 22, del anexo VI del Reglamento (UE) 2017/745. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Dirección eIFU registrada en la base de datos UDI
La dirección se facilita a la base de datos UDI a más tardar desde la fecha en que sea aplicable el registro del producto. Las remisiones van a los artículos 28 28 1. The Commission, after consulting the MDCG shall set up and manage a UDI database to validate, collate, process and make available to the public the information mentioned in Part B of Annex VI. 2. When designing the UDI database, the Commission shall take into account the general principles set out in Section 5 of Part C of Annex VI. The UDI database shall be designed in particular such that no UDI-PIs and no commercially confidential product information can be included therein. 3. The core data elements to be provided to the UDI database, referred to in Part B of Annex VI, shall be accessible to the public free of charge. 4. The technical design of the UDI database shall ensure maximum accessibility to information stored therein, including multi-user access and automatic uploads and downloads of that information. The Commission shall provide for technical and administrative support to manufacturers and other users of the UDI database. MDR · versión consolidada de 2026-07-19. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. y 123, apartado 3, letra d) 123, apartado 3, letra d) without prejudice to the obligations of the Commission pursuant to Article 34, the obligations and requirements that relate to any of the electronic systems referred to in Article 33(2) shall apply from the date corresponding to 6 months from the date of publication of the notice referred to in Article 34(3), informing that the relevant electronic system is functional and meets the functional specifications drawn up pursuant to Article 34(1). The provisions referred to in the preceding sentence are: — Article 29, — Article 31, — Article 32, — Article 33(4), — the second sentence of Article 40(2), — Article 42(10), — Article 43(2), — the second subparagraph of Article 44(12), — points (d) and (e) of Article 46(7), — Article 53(2), — Article 54(3), — Article 55(1), — Article 56(5), — Articles 70 to 77, — Article 78(1) to (13), without prejudice to Article 78(14), — Articles 79 to 82, — Article 86(2), — Articles 87 and 88, — Article 89(5) and (7), and the third subparagraph of Article 89(8), — Article 90, — Article 93(4), (7) and (8), — Article 95(2) and (4), — the last sentence of Article 97(2), — Article 99(4), — Article 120(3d). Until the date of application of the provisions referred to in the first subparagraph of this point, the corresponding provisions of Directives 90/385/EEC and 93/42/EEC regarding information on vigilance reporting, clinical investigations, registration of devices and economic operators, and certificate notifications shall continue to apply. MDR · versión consolidada de 2026-07-19. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. o e) e) no later than 12 months from the date of publication of the notice referred to in Article 34(3) in respect of the electronic system referred to in Article 33(2), points (a) and (b), manufacturers shall ensure that the information to be entered in Eudamed in accordance with Article 29 is entered in that electronic system, including regarding the following devices, provided that those devices are also placed on the market from 6 months from the date of publication of that notice: (i) devices, other than custom-made devices, for which the manufacturer has undertaken a conformity assessment in accordance with Article 52; (ii) devices, other than custom-made devices, placed on the market pursuant to Article 120(3), (3a) or (3b), unless the device, for which the manufacturer has undertaken a conformity assessment in accordance with Article 52, is already registered in Eudamed; MDR · versión consolidada de 2026-07-19. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. , del MDR y al anexo VI, parte B, punto 22 anexo VI, parte B, punto 22 22. URL for additional information, such as electronic instructions for use (optional), MDR · versión consolidada de 2026-07-19. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. , y aunque el punto 22 describe el campo de la URL como facultativo, esta disposición hace de su cumplimentación una obligación cuando las instrucciones son electrónicas.
Documentación técnica
MDR, anexo IIUna línea que no está en el reglamento de ejecución en absoluto, y la que decide si un revisor encuentra todo lo demás.
- 25 MDR, anexo II, punto 2 MDR, anexo II, punto 2 INFORMATION TO BE SUPPLIED BY THE MANUFACTURER A complete set of: — the label or labels on the device and on its packaging, such as single unit packaging, sales packaging, transport packaging in case of specific management conditions, in the languages accepted in the Member States where the device is envisaged to be sold; and — the instructions for use in the languages accepted in the Member States where the device is envisaged to be sold. MDR · versión consolidada de 2026-07-19. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico.
Etiquetas e instrucciones de uso archivadas
En las lenguas aceptadas en los Estados miembros en los que esté previsto vender el producto, de modo que un revisor que lea la documentación técnica encuentre las pruebas anteriores sin tener que pedirlas.
Tres de estas condiciones son compromisos y no ajustes: el plazo de conservación del artículo 5, punto 9 artículo 5, punto 9 en el caso de los productos con fecha de caducidad definida, excepto los implantables, deberán mantener las instrucciones de uso en formato electrónico a disposición de los usuarios durante, al menos, diez años a partir de la fecha en que se introdujera en el mercado el último producto y, al menos, dos años a partir de la fecha de caducidad del último producto fabricado; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. y 10 10 en el caso de los productos sin fecha de caducidad definida y de los productos implantables, deberán mantener las instrucciones de uso en formato electrónico a disposición de los usuarios durante, al menos, quince años a partir de la fecha en que se introdujera en el mercado el último producto; eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. , la estabilidad de la dirección del artículo 7, apartado 2, letra e) artículo 7, apartado 2, letra e) la dirección internet presentada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, será estable y directamente accesible dentro de los plazos especificados en el artículo 5, puntos 9 y 10. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. , y el histórico de versiones del artículo 5, punto 13 artículo 5, punto 13 durante los períodos establecidos en los apartados 9 y 10, todas las versiones electrónicas emitidas de las instrucciones de uso y su fecha de publicación estarán disponibles en el sitio web o, en lo que respecta a las versiones obsoletas, se facilitarán previa solicitud. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. . Cada una se mide a lo largo de un periodo de años y no en el momento de la evaluación.
La única condición cuyo alcance no está resuelto
El artículo 5, punto 5, exige pruebas de verificación y validación del diseño y el funcionamiento correctos de las instrucciones de uso en formato electrónico, sin decir qué hay que verificar. Caben tres lecturas: el contenido de la instrucción, la instrucción tal como la recibe el usuario, o el sistema que la sirve.
La redacción se hereda sin cambios del artículo 5, punto 5, del Reglamento (UE) n.º 207/2012, anterior a la estructura centrada en el sitio web que el Reglamento tiene hoy. Mientras eso no se resuelva, deja constancia del alcance que elegiste junto a las pruebas.
Lo que suprimió la modificación de 2025
Cuatro condiciones salieron de esta lista en julio de 2025. Las guías y los procedimientos internos redactados antes de esa fecha pueden llevarlas todavía.
- Art. 5, punto 12
Aviso de actualización a quienes descargaron las instrucciones
Suprimido. Sigue siendo una función sensata, y ya no es una condición del permiso.
- Art. 6, apdo. 4
La parte dirigida al paciente de las instrucciones de un implante en papel
Suprimida. La regla general sobre las instrucciones destinadas a profanos cubre ahora ese caso.
- Art. 7, apdo. 2, letra f)
Las versiones anteriores y sus fechas de publicación en el sitio web
Suprimidas. El deber de histórico de versiones subsiste en una forma acotada por los plazos de conservación, que permite facilitar las versiones obsoletas previa solicitud.
- Art. 8
El control de los artículos 4 a 7 por el organismo notificado
Suprimido por redundante con la evaluación de la conformidad con arreglo al MDR.
Conviene señalar un cabo suelto más que resolverlo. El artículo 9 artículo 9 Las instrucciones de uso en formato electrónico que se proporcionen adicionalmente a las instrucciones de uso completas en papel se ajustarán al contenido de estas últimas. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. se refiere a las instrucciones de uso en formato electrónico facilitadas además de unas instrucciones en papel completas, y exige que ambas sean coherentes. Su párrafo segundo, que aplicaba partes del artículo 7, apartado 2 artículo 7, apartado 2 Todo sitio web que contenga instrucciones de uso de un producto proporcionadas en formato electrónico, en vez de en papel, cumplirá los requisitos siguientes: a) las instrucciones de uso se presentarán en un formato de uso corriente, que pueda leerse con programas informáticos disponibles gratuitamente; b) estarán protegidas contra el acceso no autorizado y la manipulación del contenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra e); c) el sitio web estará configurado de modo que se minimicen los errores de visualización y los cortes del servicio; d) cumplirá los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679; e) la dirección internet presentada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, será estable y directamente accesible dentro de los plazos especificados en el artículo 5, puntos 9 y 10. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. , a ese sitio web, se suprimió en 2025, mientras que el párrafo segundo del artículo 1 artículo 1 En el presente Reglamento se establece en qué condiciones los fabricantes pueden facilitar la información de las instrucciones de uso contempladas en el artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) 2017/745, que se detalla en su anexo I, capítulo III, punto 23.4, de forma electrónica, tal como figura en el anexo I, capítulo III, punto 23.1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/745. También se establecen en él determinados requisitos relativos al contenido de las instrucciones de uso en formato electrónico y a los sitios web en que se faciliten, además de las instrucciones de uso en papel. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. sigue anunciando que el Reglamento fija requisitos sobre sitios web para ese caso.
Las líneas que citan el artículo 7 artículo 7 1. Cuando los fabricantes presenten las instrucciones de uso en formato electrónico en un soporte electrónico de almacenamiento suministrado con el producto, o cuando el producto esté dotado de un sistema integrado que las muestra visualmente, las instrucciones de uso en formato electrónico estarán asimismo disponibles en un sitio web para consulta de los usuarios. 2. Todo sitio web que contenga instrucciones de uso de un producto proporcionadas en formato electrónico, en vez de en papel, cumplirá los requisitos siguientes: a) las instrucciones de uso se presentarán en un formato de uso corriente, que pueda leerse con programas informáticos disponibles gratuitamente; b) estarán protegidas contra el acceso no autorizado y la manipulación del contenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra e); c) el sitio web estará configurado de modo que se minimicen los errores de visualización y los cortes del servicio; d) cumplirá los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679; e) la dirección internet presentada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, será estable y directamente accesible dentro de los plazos especificados en el artículo 5, puntos 9 y 10. 3) A más tardar en la fecha a partir de la cual se aplique el registro de los productos en la base de datos UDI a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2017/745, de conformidad con el artículo 123, apartado 3, letra d) o e), de dicho Reglamento, según proceda, el fabricante facilitará la dirección de internet a que se refiere el apartado 2, letra e), del presente artículo a la base de datos UDI de conformidad con la parte B, punto 22, del anexo VI del Reglamento (UE) 2017/745. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. , junto con el artículo 5, punto 13 artículo 5, punto 13 durante los períodos establecidos en los apartados 9 y 10, todas las versiones electrónicas emitidas de las instrucciones de uso y su fecha de publicación estarán disponibles en el sitio web o, en lo que respecta a las versiones obsoletas, se facilitarán previa solicitud. eIFU Regulation · versión consolidada de 2025-07-16. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. , sobre el histórico de versiones, describen el alojamiento y no el sistema de calidad. Esas son las que Ydntfy está construido para demostrar.
Fuentes
Cada afirmación de esta página puede rastrearse hasta uno de estos textos, leídos en el Diario Oficial y no en comentarios secundarios.
Ver 5 fuentes
- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2226 de la Comisión Citado en su versión modificada, salvo indicación en contrario. Artículo 4, apartado 1, letras a) a k), y artículo 4, apartado 2. Artículo 5, puntos 1 a 11 y 13. Artículo 6, apartados 1, 2, 3 y 5. Artículo 7, apartados 1 y 2. El artículo 5, punto 12, el artículo 6, apartado 4, el artículo 8 y el párrafo segundo del artículo 9 se citan en su redacción anterior a la modificación de 2025.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1234 de la Comisión Considerando 7 sobre los requisitos aclarados o suprimidos para eliminar incertidumbres y solapamientos. Aquí se han tenido en cuenta: la modificación del artículo 5, puntos 6 y 11; la supresión del artículo 5, punto 12; la sustitución del artículo 5, punto 13; la supresión del artículo 6, apartado 4; la supresión del artículo 7, apartado 2, letra f); el nuevo artículo 7, apartado 3; la supresión del artículo 8; y la supresión del párrafo segundo del artículo 9. En vigor desde el 16 de julio de 2025.
- Reglamento (UE) 2017/745 Anexo I, capítulo III, sección 23.1, letra f), que solo permite el formato distinto del papel en las condiciones de las normas de ejecución. Anexo II, punto 2, sobre las etiquetas y las instrucciones de uso en la documentación técnica. Artículo 52 y anexos IX a XI sobre la evaluación de la conformidad. Artículo 28, artículo 123, apartado 3, letras d) y e), y anexo VI, parte B, punto 22, sobre la base de datos UDI.
- Reglamento (UE) 2016/679 El Reglamento General de Protección de Datos, cuyo cumplimiento exige al sitio web el artículo 7, apartado 2, letra d).
- Reglamento (UE) n.º 207/2012 de la Comisión Derogado por el Reglamento (UE) 2021/2226. Citado por el origen de la redacción del artículo 5, punto 5, que recoge en términos idénticos.